Louis Vuitton no logra registrar como marca el motivo de damero.

La justicia europea considera el motivo de damero "básico y banal" y rechaza la petición de Louis Vuitton para registrarlo como marca.

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado ayer martes la petición de la compañía de lujo francesa de Louis Vuitton para registrar como marca comunitaria el diseño figurativo de cuadros beige y marrón de la marca, por considerar que se trata de un dibujo «básico y banal» sin carácter distintivo.

Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co.KG (Nanu-Nana), compañía alemana de artículos de regalo con sede en Berlín, solicitó la anulación del registro como marca comunitaria de la marca figurativa de Louis Vuitton Malletier, consistente en un motivo de damero para productos de la clase 18 que se compone de artículos de cuero e imitaciones de cuero, principalmente baúles, maletas, equipajes, neceseres, mochilas, bolsos, mochilas, maletines; artículos de marroquinería, como porta-documentos, carteras, monederos, llaveros, tarjeteros, etc.

El Tribunal General apunta que el motivo se ha utilizado en múltiples ocasiones en el sector de la decoración, en especial en prendas de vestir, en el alicatado de suelos y que también aparece en el tapiz de Bayeux del siglo XI. El dibujo a cuadros es una figura que ha existido siempre y que se ha utilizado en el sector de las artes decorativas.

La sentencia, dictada por el magistrado Martins Ribeiro, señala que aplicada a los artículos de cuero y de marroquinería, desde el punto de vista gráfico, la representación de un damero que alterna los colores marrón y beige y la impresión de un entrelazado de hilos «No comporta ninguna variación significativa con respecto a la representación convencional de dameros y coincide con el modelo tradicional de ese dibujo, por lo que el público al que se dirige sólo percibirá en realidad un dibujo normal y corriente«.

El Tribunal General además considera insuficientes las pruebas aportadas por Louis Vuitton para demostrar que la marca ha adquirido carácter distintivo de uso. En cuanto al sondeo sobre la percepción de los sectores interesados, el fallo sostiene que este se efectuó únicamente en cinco países como Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido y estaba dirigido únicamente a consumidores de productos de cuero de lujo.



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